La Consejería de Salud y Consumo de Baleares veta la celebración del 8º Congreso Nacional de la Asociación de Administrativos de la Salud

AAS: La Conselleria niega el Reconocimiento de Interés Sanitario al 8º Congreso Nacional de Administrativos de la Salud, un evento que iba a congregar a más de 400 profesionales de todo el país en junio en Alcudia.


Palma, a 7 de marzo de 2023. Si una realidad ha demostrado la reciente pandemia mundial del Coronavirus ha sido, sin duda, la necesidad transcendental de contar con un sistema universal de sanidad pública con los mejores recursos sanitarios y científicos. Sin embargo, también ha manifestado la creciente obligación de las Administraciones Públicas de contar con los mejores sistemas administrativos para la organización y gestión de los recursos sanitarios, al mismo tiempo que la imperiosa necesidad de facilitar a los profesionales sanitarios las cada vez más crecientes labores burocráticas.

Precisamente, la Asociación de Administrativos de la Salud, ha promovido la celebración del 8º Congreso Nacional en Alcudia, ante la demanda de un grupo de profesionales de las Islas Baleares. Un encuentro que tenía previsto contar con la presencia de más de 400 profesionales administrativos sanitarios de toda España.

Esa falta de interés por parte de la Conselleria de Salut ha tenido su triste culminación con la denegación del Reconocimiento de Interés Sanitario por parte de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de dicha Conselleria, y que deja sin sentido la celebración del mismo.
Los argumentos tomados para denegar dicho Reconocimiento de Interés Sanitario, se remiten a lo establecido en el Artículo 1 de la Orden del 19 de junio de 1984 que establece: “El Ministerio de Sanidad podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico de ámbito nacional o internacional que, organizados por corporaciones, fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud”  Un criterio que queda totalmente desacreditado por el Reconocimiento previo que tuvieron los 7 congresos y las 14  jornadas nacionales anteriores celebrados en Castilla La Mancha, Castilla y León, y la Comunidad de Madrid y que contaron con el apoyo y reconocimiento no sólo de sus respectivas Consejerías de Sanidad/Salud, sino también con el del Ministerio de Sanidad.

La Asociación de Administrativos de la Salud no es ajena a un mundo cada vez más especializado y competitivo, así lo demuestran los 23 años de trayectoria impulsando actividades formativas, siempre en consonancia y colaboración con la Administración. En este caso, no se ha producido este axioma, sino que ha sido la propia Administración (Conselleria) la que ha paralizado la celebración del 8º Congreso Nacional de la Asociación de Administrativos de la Salud.

Sin normativa desde las transferencias en sanidad

De hecho, las Islas Baleares son una de las pocas CCAA que no cuentan con una normativa propia, como si ocurre en la mayoría de ellas, para la acreditación de las actividades formativas relacionadas con la salud, lo cual demuestra hasta qué punto lafalta de interés de los responsables de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de la Conselleria de Salut, que desde el año 2002 cuentan con las transferencias y competencias en la materia, sin que hayan elaborado la normativa al respecto
Con esta situación, nos encontramos ante una clara discriminación hacia el colectivo administrativo sanitario, que demuestra muy a las claras el grado de desconocimiento y menosprecio de la Conselleria de Salut a la labor y profesionalidad de dichos trabajadores, que pretenden mejorar con su labor la atención y los procesos de su competencia.

Obligación de actualización de conocimientos

Desde la Asociación se lamenta profundamente que sea la propia Dirección General la que parece estar limitando los derechos y obligaciones que las leyes de función pública establece para sus trabajadores, cuando el  artículo 14 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, 5/2015, EBEP, establece que es un derecho de los funcionarios “la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral”. O cuando el Estatuto Marco del Personal Estatutario, 55/2003, en su artículo 19 marca como un deber de todos los trabajadores de los Servicios de Salud, independientemente de su condición sanitaria, el “mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada”.

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