CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1
Con la denominación Asociación de Administrativos de la Salud se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La existencia de esta asociación tiene como fines:
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Definir con claridad y precisión la profesión de personal de formación profesional de gestión y servicios: su perfil de conocimientos y competencias; determinar las funciones que cumple:
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Con respecto al puesto que desempeña.
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Con respecto a la organización en la que presta servicio. Y mantener actualizados los puntos anteriores en función de los avances técnicos y tecnológicos, y de la evolución organizativa que se vayan produciendo.
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Dar a conocer la profesión y su importancia en el mundo actual.
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Procurar que nuestra profesión, su nombre, funciones y responsabilidades sean reconocidas por las instituciones oficiales.
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Tener presencia como órgano de colaboración y asesoramiento, en la forma que cada caso permita, en las asociaciones organizativas e instituciones en las que el colectivo pueda tener algún interés.
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Actuar como fuente emisora de conocimiento e información relacionados con todas y cada una de las actividades y perspectivas que sean de interés para nuestro colectivo.
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Crear un punto de intercambio permanente de opiniones y experiencias, para cuantas personas tengan interés por los temas, objeto de estudio en cada momento.
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Establecer directrices respecto a una norma, estándares, métodos relacionados con nuestra profesión.
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Colaborar en la formación y el perfeccionamiento continuo, técnico y tecnológico de los profesionales.
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Desarrollar programas de colaboración y ayuda técnica entre los asociados.
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Representar los intereses comunes de los asociados, con el consenso de ellos, ante las autoridades y organismos oportunos.
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Todos aquellos fines que ayuden a contribuir a una mejora para la eficiencia de la profesión, y mejorar las comunicaciones con profesionales del sector.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
A. Foros, Congresos, Jornadas y cuantos eventos contribuyan al intercambio de información y conocimiento, y a la relación del personal de formación profesional de gestión y servicios.
B. Realizar estudios y declaraciones sobre problemas concretos de interés común.
C. Publicaciones de documentos en revistas y boletines.
D. Desarrollo o colaboración en actividades de formación y reciclaje de profesionales del sector.
E. Todas aquellas actividades que contribuyan al logro de los fines del apartado anterior.
Artículo 5
La Asociación establece su domicilio social en Cuenca, con delegaciones en Talavera de la Reina, Albacete y Zaragoza.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta 6 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
Artículo 7
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
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Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
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Fomentar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
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Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
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Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
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Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11
El presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar en el desarrollo de sus actividades que resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
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Disolución de la entidad.
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Modificación de Estatutos.
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Disposición o enajenación de bienes integradas del inmovilizado.
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Remuneración de los miembros de órganos de representación.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General:
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Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
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Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
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Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
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Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
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Disolución de la asociación.
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Modificación de los Estatutos.
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Disposición o enajenación de los bienes.
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Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
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Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
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Modificación de los Estatutos.
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Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
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Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
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Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
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Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
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Socio delegado, son los socios numerarios que representan a la Asociación en su localidad.
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Socios colaboradores, son las personas, instituciones o empresas admitidas como tales, que aporten ayuda económica o de otro tipo. No serán electores ni elegibles para integrar los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
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Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
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Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artículo 26
Los socios de número, fundadores y delegados tendrán los siguientes derechos:
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Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
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Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
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Participar en las Asambleas con voz y voto.
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Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
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Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
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Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27
Los socios fundadores, de número y delegados tendrán las siguientes obligaciones:
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Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
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Abonar las cuotas que se fijen.
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Asistir a las Asambleas y de más actos que se organicen.
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Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
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Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias..
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Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados de terceras personas.
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Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 30
La Asociación cuenta con un Fondo Social.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.
Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente para fines benéficos).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.