Valencia aprueba el proyecto de la ley de muerte digna

EL PAÍS: El Gobierno valenciano ha aprobado el proyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida. La nueva norma, propuesta por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, cuenta con una serie de principios básicos como el respeto a la libertad, la autonomía personal y su voluntad en cuanto a deseos, prioridades y valores dentro del marco legal.


La nueva ley garantiza el respeto de los valores éticos y la dignidad de la persona al final de su vida, dando cumplimiento al desarrollo de sus derechos a través de una nueva herramienta: la Planificación Anticipada de Decisiones (PAD). Entre las principales novedades de la norma destaca su carácter integrador, sin precedentes en la Comunidad Valenciana.

Este documento permite la planificación de la atención futura de forma conjunta con el personal que atiende habitualmente al paciente mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. Si así lo expresa la persona, en este proceso participarán familiares, representantes designados u otras personas de su entorno; y dicho proceso quedará recogido en su historia clínica. Además, la norma supone un gran avance en la atención integral paliativa, garantizada por la formación en cuidados paliativos de todos los profesionales implicados en la atención al paciente al final de la vida.

Otra novedad de la futura ley es que contempla no solo el derecho a recibir cuidados paliativos, sino también dónde recibirlos, ya sea en el domicilio, en hospitales de atención a la cronicidad, en centros residenciales sociales o en hospitales generales. Además, se establece que los cuidados serán más accesibles en zonas rurales y poco pobladas.

La ley garantizará que el paciente pueda elegir dónde morir, en hospital, domicilio o residencia. Además, la persona en el proceso final de la vida tendrá derecho a disponer, si lo desea, del acompañamiento permanente familiar o de la persona cercana que designe. También tendrá derecho a recibir acompañamiento espiritual de acuerdo a sus convicciones y creencias.

Igualmente, incluye un artículo específico donde se establecen los derechos de las personas menores de edad en el final de la vida, el cual establece el derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre los posibles tratamientos de forma adaptada a su edad y a su capacidad de comprensión.

Asimismo, apuesta por el diálogo y la reflexión conjunta con el personal responsable de su atención; así como el respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la confidencialidad de la información clínica que deban recibir, de acuerdo con la normativa vigente.

A ello se suma la atención a valores como la igualdad y no discriminación de las personas en el proceso del final de la vida a la hora de recibir servicios del ámbito social o sanitario. También la garantía de que, el rechazo o interrupción de un procedimiento, tratamiento o información, no causará ningún menoscabo en la atención integral en el proceso del final de la vida.

La ley establece el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales. Además del derecho a la atención personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar elegido por la persona, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.

Con la nueva norma, se unifica en un único texto los derechos de los ciudadanos, los deberes de las instituciones y profesionales y las garantías de las instituciones en el proceso de atención al final de la vida. A su vez, se dota de seguridad jurídica al personal de las instituciones que atienden a la ciudadanía en el proceso final de su vida y a la propia persona que se encuentra en dicho proceso.


 

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