Suspendida la ley navarra de salud universal

Redacción Médica: El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este viernes la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y nula la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a los residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario navarro, al considerarla "incompatible" con la regulación estatal.


En la sentencia, se recoge el voto particular de cuatro magistrados, por un lado, y un segundo voto particular, formulado por otro magistrado, por otro. De este modo, el Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la ley navarra al apreciar una "contradicción" entre la normativa autonómica y estatal en el reconocimiento de acceso a la asistencia sanitaria.

Cuatro magistrados han formulado un voto particular al discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia y un quinto magistrado ha emitido un voto particular aludiendo a las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren a Navarra, entre otras, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento.

La ley consta de un artículo único en el que se recoge que "todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de al Comunidad Foral, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa".

En una disposición adicional regula el derecho a las prestaciones farmacéuticas, para lo que remite a la Ley Foral 18/2012 de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en Navarra. El tribunal observa similitudes con las controversias generadas en otras comunidades autónomas como País Vasco, Valencia o Extremadura, que se concretan en "si el Sistema Nacional de Salud, establecido para todo el territorio del Estado, el derecho de acceso a la cartera de prestaciones sanitarias, debe tener el mismo nivel de cobertura subjetiva".

Sostiene que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario" establecido en sus bases.

Atención sanitaria a inmigrantes

Asimismo, el BOE también ha publicado los votos particulares en referencia a la sentencia contra  la aplicación del decreto foral 117/2012, que regula el acceso a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad foral y que recoge las condiciones de atención a los inmigrantes en situación irregular en Navarra, que ya fue declarada inconstitucional en 2013.

En este sentido, se recogen hasta cinco votos particulares de los magistrados, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, así como Antonio Narváez Rodríguez.

Los cuatro primeros señalan basan su voto particular en las razones que quedaron detalladamente expuestas en la sentencia del Tribunal Constitucional 134/2017, de 16 de noviembre. Por su parte, Narváez Rodríguez, además de referirse a esa misma sentencia para basar su voto particular, añade que el decreto foral de sanidad universal “no debió ser declarado inconstitucional y nulo, por haber sido dictado en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren los artículos 149.1.16 CE y los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 13/1982, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de la precitada Comunidad Autónoma”.

 

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