Sumando copagos, se establecen las tarifas por los traslados no urgentes

EL PAÍS: El Ministerio de Sanidad ya ha puesto precio al copago del traslado no urgente en ambulancia: cinco euros por trayecto. Es la tarifa general que recoge el último borrador sobre la orden del Gobierno por la que se regulará la aportación de los pacientes al transporte sanitario no urgente. La orden se aprobará previsiblemente en el próximo Consejo Interterritorial (donde están representadas todas las comunidades autónomas y el Gobierno) previsto para el jueves 20 de diciembre y extiende el copago a los enfermos crónicos, oncológicos y que precisen hemodiálisis.


El copago en el transporte sanitario se fijó en el decreto ley de medidas urgentes en materia sanitaria aprobado por el Gobierno central el pasado mes de abril. En él se dividió la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en tres grupos: cartera básica, suplementaria y accesoria. Solo la primera quedó exenta de copago. Y el transporte sanitario no urgente, que hasta ahora era gratis en todas las comunidades, se incluyó en la cartera suplementaria, pero hacía falta una orden para regularla.

Las comunidades y el ministerio han estado trabajando en los últimos meses en la redacción de la norma y el Gobierno presentó el último borrador el pasado 5 de diciembre. El texto, al que ha tenido acceso este periódico, fija las condiciones que deben cumplir los pacientes para acceder a este transporte y las cantidades que aportará cada usuario en función de su renta. Como norma general, Sanidad ha establecido una base de cálculo de 50 euros por traslado (independientemente del precio real del trayecto y de los kilómetros recorridos). El usuario pagará el 10% de esa tarifa, es decir, 5 euros por traslado. Si el desplazamiento es de ida y vuelta, cada trayecto se considera un traslado, por lo que el coste total será de 10 euros.

El borrador define el transporte sanitario no urgente como “el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria”.

Se establecen tres tipos de traslado: el que lleva al paciente desde un centro sanitario a su domicilio tras el alta hospitalaria o tras ser atendido en urgencias; el traslado “puntual” desde casa del enfermo al centro sanitario o del centro a su casa; y los trayectos “periódicos” desde el domicilio al centro y viceversa. Este tercer tipo supone que el copago se aplicará también para los enfermos crónicos o los que precisan acudir periódicamente a hemodiálisis o a recibir tratamiento oncológico y que, en los primeros borradores, estaban exentos.

En cambio, en las primeras redacciones el copago se extendía también a los traslados de pacientes entre distintos centros sanitarios, por ejemplo, cuando un enfermo necesita una prueba o una atención que no pueden facilitarle en el hospital en el que esté ingresado. Algunas comunidades pidieron a Sanidad que este supuesto quedara exento de aportación del paciente y, finalmente, el Ejecutivo central ha accedido a dejarlo fuera.

Como en el caso del copago farmacéutico, la orden fija unos topes máximos de aportación mensual en función de la renta. Y una novedad respecto al copago de medicamentos es que los pensionistas no tienen un tratamiento especial. Para la mayoría de los ciudadanos (población activa o pensionista con renta de entre 18.000 y 100.000 euros) el tope será de 20 euros al mes, el equivalente a cuatro trayectos. Si necesita más, no tendrá que pagarlos, aunque el borrador de la orden no concreta si, como ocurre con los fármacos, habrá que abonarlo por adelantado y luego la Administración devolverá las cantidades que superen este tope.

El límite mensual para los pacientes con rentas superiores a 100.000 euros anuales será de 60 euros. Y para los usuarios con rentas inferiores a 18.000, el tope será de 10 euros al mes, el mismo que para los beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionado por las mutuas de funcionarios. Para los pacientes que requieran traslados periódicos por un periodo superior a seis meses y con un mínimo de cuatro traslados por semana el tope será el mismo en función de su renta, pero tendrá carácter semestral en vez de mensual. Esta cláusula aliviará, por ejemplo, el copago de la mayoría de enfermos que se tengan que someter a diálisis, que acuden más de dos veces por semana al hospital y, generalmente, durante más de seis meses. Pero no a otros colectivos como los enfermos de cáncer, que pueden precisar un tratamiento de larga duración, pero menor a los seis meses, y que no van dos veces a la semana a recibirlo.

Solo quedan exentos del copago las personas afectadas por síndrome tóxico, los discapacitados que perciban una prestación social y económica, los perceptores de rentas de integración social o de pensiones no contributivas y los parados que hayan pedido la prestación.

Como en el caso de los medicamentos, son las comunidades autónomas las que hasta ahora pagan el transporte de los pacientes y las que gestionarán el copago. Sin embargo, mientras que para el copago farmacéutico las comunidades partían ya de un sistema de pago y de copago establecido, para el caso de las ambulancias, que hasta ahora eran gratis, tienen que empezar de cero. El último borrador de la orden les da seis meses de plazo para hacerlo a partir de la publicación de la orden en el BOE.

El Consejo Interterritorial de la semana que viene aprobará también, previsiblemente, la orden que regula el copago para los dietoterápicos, los productos que consumen enfermos con trastornos metabólicos complejos o que necesitan nutrición enteral, como algunos enfermos de cáncer, pacientes sometidos a cirugías digestivas o enfermos de Alzheimer.

Como en el caso del transporte no urgente, el último borrador, presentado también por el Gobierno el pasado 5 de diciembre, extiende el copago a los pacientes con trastornos metabólicos complejos, en general afectados por enfermedades raras, que necesitan el tratamiento durante toda su vida y para los que estos productos son, en muchos casos, la única fuente de alimentación. Estos pacientes quedaban exentos del pago en el primer borrador, pero Sanidad ha explicado a las comunidades que cuenta con un informe que concluye la imposibilidad de establecer excepciones distintas a las recogidas en el decreto ley de medidas urgentes que regula estos copagos. Es decir, solo quedarán exentos de pagar estos productos los mismos colectivos que en los otros copagos.

Los porcentajes de la aportación que le corresponde a cada paciente en función de su renta varían según el tipo de producto En un grupo de ellos, que incluye las leches hidrolizadas de lactantes con problemas de alergias o intolerancias a productos de la leche, se establecen los mismos porcentajes que para los fármacos: 60% para las rentas superiores a 100.000 euros; 50% para la población activa con rentas de entre 18.000 y 1000.000; 40% para los que cobren menos de 18.000; y 10% para los pensionistas. Para otro grupo de productos, entre ellos, los de uso mayoritario en adultos y niños con problemas metabólicos, la aportación será del 10% para todos los ciudadanos sea cual sea su renta.

Sanidad hizo un primer borrador en el que ya se alertaba de que el elevado precio muchos de estos tratamientos podría suponer que si se aplicaban unos porcentajes de copago similares a los de los fármacos la mayoría de los pacientes tendrían que abonar varios cientos de euros al mes. Para reducir estas cantidades, se han fijado unos importes máximos de aportación que, en la práctica, supone que la mayoría de los pacientes pagarán un euro al día por estos tratamientos, aunque la cantidad puede ser inferior en el caso de que el enfermo pueda alimentarse también por otros medios y los dietoterápicos supongan un complemento a su dieta.

El ministerio está también ya trabajando en la orden que regulará el copago en la prestación ortoprotésica, aunque en este caso todavía no hay un primer borrador. Pero del trabajo realizado hasta ahora por los expertos que están participando en la redacción se extraen ya conclusiones. Entre ellas, según fuentes presentes en algunas de estas reuniones, que solo tendrán derecho a silla de ruedas quienes se queden sin movilidad de forma permanente.

Qué habrá que pagar y qué no

  • Se considera transporte sanitario no urgente el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria.
  • La indicación del transporte sanitario no urgente requerirá prescripción de un médico.
  • La base del cálculo es de 50 euros por trayecto y sobre esta cantidad el usuario aportará el 10% de la cuantía con los siguientes topes: activos o pensionistas: 60 € mensuales para los que tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales; 20 euros mensuales para los que tengan ingresos anuales entre 18.000 y 100.000, y 10 euros mensuales para las rentas inferiores a 18.000 euros al año y para los titulares o beneficiarios de mutualidades de funcionarios.
  • Las personas que requieran traslados periódicos durante más de 6 meses y lo utilicen más de 4 traslados a la semana (dos servicios de ida y vuelta) tendrán el mismo límite de aportación pero con carácter semestral, en vez de mensual. Esto, en principio, incluye a los crónicos, paciente de diálisis, oncológicos, que pagarán el transporte sanitario no urgente, según recoge el borrador que representantes del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas debatirán el próximo jueves 20 de diciembre.
  • Quedarán exentos de estos pagos los siguientes grupos:
    1. Afectados por síndrome tóxico.
    2. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas de la ley de integración de personas con discapacidad y las que se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
    3. Perceptores de rentas de integración social.
    4. Perceptores de pensiones no contributivas.
    5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
    6.  Personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

 

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