Sanidad sube el copago farmacéutico de los jubilados seis veces más que las pensiones

 PÚBLICO: La pensiones subirán en 2014 un 0,25%, pero el Ministerio de Sanidad ha incrementado un 1,5% el tope máximo que los pensionistas pagan por sus medicamentos. Sólo serán unos céntimos más que los límites establecidos hasta ahora en el copago farmacéutico, pero también es un aumento que no se equipara con la inflación.


El Ministerio que dirige Ana Mato asegura que el porcentaje de subida se ha calculado de forma automática de acuerdo con la evolución del IPC en el periodo comprendido entre enero y noviembre de este año que, según Sanidad, es del 1,5%. Pero los datos no cuadran. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC aumentó un 0,2% este año, no un 1,5%, como afirma Sanidad. Ni siquiera el IPC de los medicamentos aumentó un 1,5%, ya que el INE también fija este alza en un 0,2%.

Error o no, lo cierto es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado esta subida, por lo que a partir del 1 de enero, el límite máximo de copago mensual aumentará seis veces la subida de las pensiones, un aumento que hará mella en el ya reducido poder adquisitivo de los pensionistas, que en los últimos tres años ha perdido entorno a un 2%.

El precio mensual máximo de los fármacos pertenecientes a los denominados grupos ATC de aportación reducida (destinados a enfermedades crónicas y graves, como antidepresivos, insulinas, anticoagulantes, algunos oncológicos y antirretrovirales contra el VIH, entre otros) pasa de 4,20 a 4,26 euros.

Para el resto de medicamentos que financia la Seguridad Social, el tope pasa de 8,14 a 8,26 euros mensuales para los pensionistas con rentas anuales inferiores a 18.000 euros; de 18,32 a 18,59 euros para los que las pensiones de entre 18.000 y 100.000 euros anuales; y de 61,08 a 62 para las que superen los 100.000 euros al año.

La regulación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria está recogida en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esta ley establece unos porcentajes de copago de los medicamentos que varían entre el 10 % y el 60 % de su coste con topes de aportación en función de la renta del usuario.

Así, los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% de su precio, con una aportación máxima que se actualiza cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC de los últimos 12 meses, según indica una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado.

 

 

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