Acta Sanitaria: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ha publicado una resolución por la que regula el reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del mismo.
Este documento reconoce que el citado personal “ha demandado de forma sistemática a la Administración, solicitando el abono de trienios, basándose fundamentalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de Abril y en la Directiva 1999/70/CE, y los diversos Tribunales Superiores de Justicia les han dado la razón de forma continuada”.
“El Tribunal Supremo ha reconocido el principio de igualdad retributiva entre personal temporal y fijo en diversas Sentencias, tanto en su Sala de lo Social, como en la Contencioso Administrativa”, continúa la resolución, al tiempo que expone que “la jurisprudencia de los Tribunales de lo contencioso administrativo, en referencia a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, viene reconociendo el derecho al pago de trienios con efecto retroactivo”.
A juicio del SERMAS, lo mencionado “aconseja la regulación de un procedimiento que establezca los cauces administrativos necesarios para adaptarse a la nueva configuración retributiva, en cada uno de los nombramientos temporales que haya podido suscribir el trabajador”.
Así, este órgano de la cartera sanitaria de la Administración regional manifiesta que “las Gerencias de Atención Hospitalaria, Atención Primaria, y Summa 112, reconocerán de oficio los trienios que correspondan al personal estatutario temporal en activo por los servicios prestados exclusivamente en el ámbito de la gerencia correspondiente, con los efectos económicos que correspondan que en ningún caso pueden ser anteriores a 1 de enero de 2016, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta resolución”.
Por otra parte, y según informa el sindicato Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), también se produjo la modificación del acuerdo de promoción interna en Atención Primaria, el acuerdo de promoción interna en atención hospitalaria, el convenio de selección de personal temporal y la entente de promoción interna en el SUMMA 112.