Redaccción Médica: El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de prisión a un médico por un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideró probado que el condenado, personal laboral del Ibsalut, se aprovechó de su condición de funcionario para entrar, con su número de usuario y contraseña personal, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre ellos, en la base de datos y, de ese modo, consultar las historias clínicas de cinco compañeros de la Zona Básica de Salud, vulnerando su derecho a la intimidad al descubrir datos reservados de especial relieve.
El médico accedió hasta en veinticinco ocasiones desde el 11 de enero de 2010 al 25 de febrero de 2011, según los hechos probados de la sentencia recurrida.
La sentencia de la Sala de lo Penal afirma que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad.
Añade que la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero; el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.
Los magistrados estiman parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 16 de febrero de 2015, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos, salvo en la parte que se refiere a la multa (sustituye los diecisiete meses a razón de quince euros diarios por diecisiete meses a razón de diez euros diarios) que es superior a la que había solicitado el fiscal.
Sobre el indulto, la sentencia indica que, aunque la Audiencia Provincial, cuando dictó su sentencia, como la Sala Segunda, tienen facultad para proponerlo, pero no es menos cierto que las peculiaridades del caso aconsejan la remisión del informe al cauce previsto en la Ley de su regulación a iniciativa del condenado.