Acta Sanitaria: La celebración este viernes, 8 de julio, en la localidad alavesa de Vitoria Gasteiz del Pleno del Parlamento Vasco, el cual tenía dos puntos en el orden del día, se ha saldado con la aprobación de la Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
En primer término, los parlamentarios de esta comunidad autónoma procedieron a llevar a cabo el “debate y votación de las enmiendas de totalidad presentadas al proyecto de ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de represión ilícita en la comunidad autónoma del País Vasco entre los años 1978 y 1999″.
Tras ser rechazada la devolución del proyecto de ley al Gobierno Vasco, los miembros de la cámara parlamentaria regional realizaron el “debate y resolución definitiva sobre el dictamen formulado por la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Participación Ciudadana, en relación con la proposición de ley de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida”.
La mencionada norma fue aprobada por el Parlamento del País Vasco basándose en el citado dictamen, que recoge aspectos como el de que, desde la perspectiva del principio de autonomía de la voluntad de la persona, “existen dos cauces o instrumentos principales para hacer posible la dignidad del paciente en el proceso de morir”.
“El primero, el derecho de la persona a la información clínica, al consentimiento informado y a la toma de decisiones”, indica el texto referido en este sentido, al tiempo que añade que “el segundo consiste en el derecho de la persona a realizar la declaración de voluntades anticipadas y a que estas sean respetadas”.
Por último, el dictamen señala que el objeto de la ley es “regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso final de su vida y garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten”. “Asimismo, regula las obligaciones del personal asistencial y sanitario que atienda a esas personas y define su marco de actuación, así como las garantías que deben proporcionar las instituciones sociales y sanitarias a lo largo de dicho proceso”, declara.