Nacer en el hospital e inmediatamente inscribirse en el Registro Civil

 PÚBLICO: El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a una modificación de seis artículos de la Ley de Registro Civil que permitirá la inscripción telemática de los nacimientos y las defunciones a fin de evitar que los familiares tengan que desplazarse para tramitar las altas: las solicitudes se cumplimentarán en el centro sanitario y se enviarán por internet firmadas por un facultativo.


Así lo ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha incidido en que se trata, por un lado, de promover la "austeridad" en los recursos y, por otro, de acercar la administración a los ciudadanos: "el año pasado hubo 450.000 nacimientos en España, es decir, 450.000 desplazamientos al Registro Civil", ha apostillado.

Para evitarlo, los centros sanitarios funcionarán "a modo de ventanilla única", ya que "desde la maternidad se podrán cumplimentar todos los datos y se enviarán al Registro Civil", conforme ha explicado la vicepresidenta. Lo harán los padres y el facultativo que les asiste, quien utilizará su firma electrónica para expedir la certificación médica con valor registral que viajará por vía telemática.

Identificación inmediata

La vicepresidenta ha incidido en que aprovechando esta reforma, el Ejecutivo ha reforzado además los mecanismos de identificación de los recién nacidos y el procedimiento de determinación de su filiación, de modo que el facultativo certifique "sin ningún género de duda" a través de las pruebas "médicas y biomédicas" necesarias, la relación biológica entre madre e hijo.

En este sentido, ha explicado que en caso de la defunción del recién nacido, el certificado deberá estar firmado por dos facultativos que "bajo su responsabilidad", acreditarán "que del material genético recogido de madre e hijo no se desprenden dudas" de dicha relación materno filial.

Para las defunciones, en general, también funcionará la certificación médica electrónica desde el centro sanitario. Estará firmada por el facultativo y deberá recoger "la existencia o no de indicios de muerte violenta o cualquier otro motivo por el que no se pueda conceder la licencia de enterramiento", a fin de que el funcionario que la reciba se abstenga de expedirla "hasta recibir autorización del órgano competente", conforme ha detallado Sáenz de Santamaría.

 

 

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