EL PAÍS: El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, salió ayer por primera vez a defender la privatización de seis hospitales públicos tras la paralización cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Y lo hizo cuestionando la actuación de las instancias judiciales y anticipando supuestos derechos económicos a los adjudicatarios de los centros sanitarios. “La gestión que tienen que llevar adelante los responsables políticos” no puede estar condicionada “permanentemente al albur de que se vayan produciendo sistemáticamente fallos judiciales contradictorios”, dijo.
González reconoció unos hipotéticos perjuicios económicos a las concesionarias en caso de que, finalmente, los tribunales declaren nulo el concurso. Una interpretación insólita, puesto que si los reclamaran se lo harían a la propia Comunidad de Madrid. El presidente regional sostuvo que las repercusiones económicas no serían solo presupuestarias —el Gobierno regional asegura que ahorraría 200 millones con la externalización, aunque en 11 meses no ha hecho público ningún estudio económico que lo sustente—, sino que aventuró que los adjudicatarios “han generado unos derechos”. Una afirmación que, según los expertos en derecho administrativo consultados, no tiene fundamento, ya que los afectados (Ribera Salud, Bupa Sanitas y el grupo puertorriqueño Hima San Pablo) tendrían que demostrar en un procedimiento judicial posterior que ha habido un funcionamiento anormal y negligente de la Administración y reclamar responsabilidad patrimonial.
Diego Vera, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, considera que “no se sostiene” que las adjudicatarias tengan algún derecho, “cuando precisamente el TSJM ha paralizado el proceso cautelarmente para evitar que se generasen daños”. Además, si hubiese apreciado daños a los adjudicatarios, el TSJM podría haber impuesto aval a los que pedían la suspensión, algo que no ha hecho.
El TSJM afirma en su auto que no puede dejar de
“ponderar los perjuicios que, tanto para los recurrentes, como para los licitadores, como para el interés general se producirían en caso de que estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias”. Los contratos no se han firmado, pero incluso en el caso de que así fuese, a juicio del abogado Diego Martín Reyes, sería “muy dudoso” que las adjudicatarias pudiesen reclamar una indemnización a la Administración.
Una de las alegaciones de los abogados de la Comunidad de Madrid a la petición de suspensión fue, precisamente, el supuesto perjuicio económico de no poder poner en marcha el plan. Es decir, no ahorrar lo previsto. La Comunidad llega a cuantificar ese perjuicio en 10,8 millones de euros mensuales durante los seis primeros meses y solicita al TSJM que, si accede a la suspensión que pide la asociación de médicos demandante, Afem, le requiera una caución o garantía de 65,2 millones de euros. Ese es el dinero que, según alega, ahorraría entregando la gestión a las empresas. Estos cálculos, sin embargo, han estado cuestionados desde el primer momento por la oposición política, las organizaciones de la marea blanca y expertos en economía de la salud. Sanidad asegura que los seis hospitales cuya gestión quiere privatizar cuestan ahora 600 euros por habitante y año, mientras que los de gestión privada salen por 441. Sin embargo, ni los presupuestos ni ninguna otra documentación oficial corroboran esas cifras, como le han afeado en varias ocasiones.
Yaiza Cabedo, abogada administrativista, considera que los adjudicatarios “no han generado ningún derecho” y solo podrían reclamar una indemnización “si hubiesen realizado alguna inversión en los hospitales”. Y en ese caso, asegura que tendrían que reclamar al Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia y no a la Comunidad de Madrid.
José Ignacio Juárez, socio de López Rodó & Cruz Ferrer, concede que “cualquier decisión administrativa puede dar derecho a indemnización porque se haya incurrido en algún gasto”. Sin embargo, dice, no hay que olvidar que la suspensión es “un reproche a la actuación de la Administración”, es decir, que si se ha parado el proceso es porque, de seguir adelante, el daño sería irreversible. “Es decir, el no ahorro sería imputable a la Administración, no al tribunal por parar el proceso ni a los demandantes”, subraya.