La sanidad madrileña deberá pagar la factura de un hospital privado de un paciente ingresado en la primera ola de covid

EL PAÍS: El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a hacerse cargo de la factura médica de un hombre que tuvo que ser ingresado y permaneció en cuidados intensivos en un hospital privado durante la primera ola de covid. El Supremo ha dado la razón al paciente atendido en la clínica de Nuestra Señora del Rosario, después de que en el Gregorio Marañón lo enviaran a casa tras una consulta. El hombre permaneció 50 días ingresado, de los que 35 los pasó en la UCI. Al salir abonó más de 2.000 euros y el Sermas se negó a pagárselo al no considerar probado que hubiera intentado ser atendido en un centro público.


El demandante era celador en el Gregorio Marañón desde 1998, pero el 20 de marzo le dieron la baja por la sospecha de haberse contagiado de coronavirus. El 24 a mediodía se empezó a encontrar peor y acudió al servicio de urgencias del hospital en el que trabajaba, donde le dieron el alta esa madrugada. En el documento de descarga, el facultativo reflejaba que existía sospecha de covid, pero que, al encontrarse el paciente en buen estado, no iba a realizar una exploración más profunda para minimizar el contacto. En esas primeras fechas de la pandemia, no estaba claro cómo se transmitía la enfermedad, ni qué riesgos comportaba padecerla.

El 26 de marzo el hombre volvió a urgencias, esta vez de la clínica privada Nuestra Señora del Rosario, donde empezó a desarrollar neumonía y a agravarse su estado, de modo que decidieron ordenar su ingreso. Tuvo que ser intubado y permaneció 35 días en cuidados intensivos, después de los cuales llevó a cabo “rehabilitación motora y respiratoria” y completó su tratamiento con antibióticos. El 15 de mayo salió del centro hospitalario con una factura de 80.973,19 euros, de los que se considera acreditado que abonó 2.013, con la idea de después pedir el reintegro al Servicio Madrileño de Salud.

El Sermas, sin embargo, rechazó su solicitud alegando que no estaba suficientemente probado que no hubiese podido hacer uso de la sanidad pública y que se hubiese visto obligado a ir a un centro privado. El paciente denunció esta situación y los tribunales le negaron la razón en dos ocasiones, hasta que llegó al Supremo, que finalmente ha estimado su recurso.

El fallo refleja el riesgo de haber dado el alta al hombre en esa primera consulta en el Gregorio Marañón, cuando las pruebas realizadas ya evidenciaban un principio de neumonía. “En este marco, el alta hospitalaria se mostraba claramente arriesgada, como se evidenció por la gravísima evolución que experimentó en un breve lapso con evidente peligro para su vida”, reza la resolución.

La sentencia contradice además a las anteriores, que habían reflejado que acudió a una clínica privada por voluntad propia y no obligado por las circunstancias. “No puede mantenerse que el demandante no intentara que su asistencia sanitaria se asumiera por la sanidad pública, pues, efectivamente lo hizo, y ante su alta —y con la evidencia de la saturación de medios materiales y humanos existente—se viera obligado a acudir a la sanidad privada. No es posible entender, en esas circunstancias, que se hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema sanitario público”, recoge el texto.

El fallo recoge además el periplo que llevó a cabo el demandante con sus padres, a la vez que él mismo se veía afectado por la enfermedad. Acompañó a su madre dos veces al centro de salud y a un hospital y con su padre acudió al Gregorio Marañón entre el 12 y el 16 de marzo. Sus progenitores también acabaron siendo ingresados en un hospital privado, donde ella falleció el 7 de abril y él recibió el alta el 30 de marzo, afectados por covid.

El Supremo refleja estos hechos para mostrar el contexto en el que el demandante acabó recurriendo a una clínica privada. “El absoluto desbordamiento de la sanidad en su primera ola fue de indudable notoriedad al extremo de haber sido decretado el estado de alarma, resultando insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atención de los pacientes, con índices de mortandad alarmantemente desorbitados”, escriben los jueces. Por todos estos motivos, el Supremo obliga al Sermas a ingresar a este paciente 2.013 euros para responder así a la factura sanitaria que generó.

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