Información sobre el Plan de Recortes en Castilla La Mancha (VI)

El Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha en su reunión del pasado día 15 de diciembre da luz verde al anteproyecto de Ley de Medidas Complementarias del Plan de Garantías de Servicios Sociales de Castilla La Mancha. 
Este documento será una Ley.  A continuación puedes ver un análisis de alguna de estas medidas que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012.


enlightenedMedidas en materia de jornada, horario de trabajo y retribuciones:

  • Turno fijo diurno: 1645 horas.
  • Turno fijo nocturno: 1470 horas.
  • Turno rotatorio: 1530 horas.

Esta medida que retrocede en la ya conquista de la jornada de 35 horas tendrá algunas consecuencias:

  • Supresión de empleo público: Cuando se instauró la jornada de 35 horas supuso un aumento considerable de plantillas estructurales con gran aumento de contrataciones. Una vez puesta en marcha esta medida destruirá 5000 empleos.
  • Al no contar con la plantilla suficiente va a ser imposible prestar servicios de calidad.

enlightenedProgramación Funcional del Centro (texto extraído en el artículo X del documento que será aprobado):
"Las gerencias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, dictarán anualmente instrucciones en orden de articular la actividad de los distintos servicios y el personal de cada uno de ellos para su adecuado funcionamiento".

"En dichas instrucciones se incluirán los días en que, atendiendo a la menor demanda asistencial, se podrán disfrutar los permisos por asuntos particulares, días adicionales por antigüedad y los de compensación o reajuste horario, dado que su disfrute está supeditado, en todo momento a las necesidades de servicio".

enlightenedComplemento por incapacidad temporal:
"Este complemento se extenderá, exclusivamente, desde el cuarto día hasta el vigésimo día, al 75% de dichos conceptos retributivos en los casos en que la incapacidad temporal no tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional. A partir del vigésimo primer día de baja se extenderá al 100% de los precitados conceptos retributivos".


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