Acta Sanitaria, Roberto Sabrido Bermúdez: La publicación ‘Médicos y Pacientes’ incluye el siguiente artículo del responsable de la Inspección Sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que trata de responder a la pregunta de quién puede hacer operativa la labor integral de garantizar el cumplimiento de los derechos derechos en materia de salud.
Hace pocos días releía un artículo del 2009 del añorado Albert J. Jovell (1) donde se preguntaba si son respetados los derechos de los pacientes en el sistema sanitario. Hablaba de la “paradoja de los derechos de los pacientes”, consistente en la existencia de múltiples normas, cartas y declaraciones que los reconocen al mismo tiempo que se mantiene un elevado desconocimiento de los mismos por parte de la ciudadanía. Señalaba también que “valorar si los derechos se cumplen requiere de un esfuerzo institucional…” La vigencia del mencionado artículo es extraordinaria, ya que está claro que no basta con hacer leyes, decretos y manifiestos sobre derechos de los pacientes si éstos no participan en su elaboración y si no se los da a conocer, ni se garantiza su cumplimiento sin reclamarlo.
Está claro que no basta con hacer leyes, decretos y manifiestos sobre derechos de los pacientes si éstos no participan en su elaboración y si no se los da a conocer, ni se garantiza su cumplimiento sin reclamarlo
Garantizar de manera efectiva el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía en relación con el sistema sanitario es un importante reto que tienen planteado las Administraciones Públicas sanitarias.
Dentro de la abundante legislación nacional y autonómica sobre los derechos sanitarios, se hace responsable a la propia Administración sanitaria de su garantía de cumplimiento, pero sin establecer quién, en concreto, ni cómo.
Garantizar el cumplimiento de estos derechos es bastante más que atender las quejas y reclamaciones. Es, como decía Jovell, “valorar si los derechos son respetados”. Es vigilar que se respetan los derechos y se cumplen las obligaciones; es prevenir su incumplimiento y evaluar su cumplimiento; es educar e informar a los pacientes y a los profesionales. Desarrollar toda esta dinámica (vigilar, prevenir…) excede a los propios profesionales de los centros sanitarios y a sus servicios de atención al paciente, pues no se trata solo de atender una queja o una reclamación, o entregar la documentación sanitaria para pedir una segunda opinión médica. Garantizar los derechos en relación con la salud y la enfermedad es algo que va más allá de la propia asistencia sanitaria.
Tampoco es una tarea que puedan hacer las figuras del Defensor del Pueblo o el Defensor de los Pacientes (donde existan), ya que su labor se centra, sobre todo, en investigar las actuaciones de las Administraciones cuando ya se ha presentado una queja o actuar de oficio en casos que lleguen a su conocimiento. Pero, además de ser instituciones ajenas a la propia Administración, se quedan cortas en las tareas de prevenir, vigilar, educar, informar, evaluar…
Garantizar los derechos en relación con la salud y la enfermedad es algo que va más allá de la propia asistencia sanitaria
Así las cosas, ¿quién puede hacer operativa la labor integral de garantizar el cumplimiento de los derechos en materia de salud?.
Para contestar a esta pregunta hay que hacer un poquito de historia. Las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas ”heredaron” en el proceso de transferencias sanitarias el cuerpo de Inspección Sanitaria del INSALUD que, posteriormente, se ha ido adaptando en cada territorio a diferentes dependencias funcionales y organizacionales, pero manteniendo un principio común y es que está formado por profesionales de la medicina, la farmacia y la enfermería que unen a su formación sanitaria una preparación jurídica y de gestión muy importante, con un amplio conocimiento del funcionamiento del sistema público.
En un reciente artículo, el Dr. Alfredo Sánchez Monteseirin (2) define, desde mi punto de vista de manera muy acertada, al personal de la Inspección de Servicios Sanitarios como “especialistas en tí” y establece que el trabajo de estos profesionales en equipos multidisciplinares es un importante valor añadido al incorporar diferentes puntos de vista desde profesiones distintas pero complementarias, y concluye que “los Inspectores médicos y médicas, farmacéuticos y farmacéuticas, enfermeros y enfermeras, son especialistas en tu derecho a la protección de la salud, en tu derecho a una asistencia sanitaria pública y privada de calidad, en tu derecho a una adecuada atención social y económica frente a la enfermedad”.
Siguiendo con un poquito de historia nos encontramos con que ya el INSALUD, en su circular 3/99 del 30 de 11, sobre organización y funciones de la Inspección Sanitaria, en el epígrafe VIII, establece, entre otras, en el punto 11 sobre la atención a la usuarios, que la Inspección sanitaria “evaluará el ejercicio y la efectividad de los derechos y deberes de los usuarios, proponiendo las medidas que se considere oportunas para el cumplimiento de los mismos”.
Más recientemente, en Castilla- La Mancha la ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones, establece sobre sus funciones en el artículo 3.2 que, “en el ámbito de sus competencias, corresponde al personal de las categorías de inspección y evaluación, el desarrollo de las actuaciones inherentes al control, tutela, evaluación y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos los niveles, incluida la seguridad del paciente, con el objetivo común de asegurar a los ciudadanos el derecho efectivo a la protección de la salud, el acceso y eficiencia de las prestaciones y servicios sanitarios con arreglo a criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia, y la intervención de la inspección con ocasión de reclamaciones, quejas o sugerencias formuladas por los ciudadanos”.
La diferente legislación apunta a que la garantía de respeto a los derechos sanitarios de la ciudadanía debe hacerse a través de la Inspección de Servicios Sanitarios
Hay diferente normativa autonómica que hace referencia a funciones de la Inspección, pero me gustaría destacar una legislación Estatal, y de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas, que señala el papel de la Inspección como garante de los derechos sanitarios. Me estoy refiriendo a la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece en su artículo 16.5 que “el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto a los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.”
Así pues, parece que la diferente legislación apunta a que la garantía de respeto a los derechos sanitarios de la ciudadanía debe hacerse a través de la Inspección de Servicios Sanitarios. Además, la Inspección es la única que puede llegar a realizar también esta función en relación con la asistencia prestada con medios ajenos a usuarios que son derivados de los Centros Públicos. Por cierto, este último aspecto va a ser el principal objetivo de análisis y debate en el 6º Congreso Nacional de la Inspección de Servicios sanitarios (FAISS) y la Jornada de otoño de AEGRIS que se celebrarán del 10 al 12 de Noviembre próximo en Toledo.
La Administración y los profesionales deben ser conscientes de la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico asistenciales
Las Administraciones Públicas Sanitarias tienen, por tanto, una buena herramienta para garantizar los derechos de los pacientes. Esta herramienta son los profesionales de la inspección y evaluación de servicios sanitarios del sistema público. Sólo hace falta ponerla a punto y tener interés en utilizarla para esta función.
La Administración y los profesionales deben ser conscientes de la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico asistenciales. Deben ser conscientes de que para que el paciente adquiera mayor protagonismo en la toma de decisiones sobre su salud y/o enfermedad, además de recibir una información clara y veraz sobre su proceso, debe también conocer cómo se le garantizan sus derechos, porque así puede conformar mejor sus decisiones. Y es que no se puede desligar cada caso individual del contexto en que se produce, en el marco de un sistema complejo donde la organización tiene implicaciones en su tratamiento (por ejemplo: existencia o no de garantías de espera, condiciones de la prestación del transporte sanitario, consecuencias de aceptación o no de derivación a centros concertados….).
De la lectura de este artículo alguien dirá que no hablo de que los ciudadanos también tienen obligaciones y que la Inspección también tiene que actuar aquí, y les respondo que por supuesto. Pero voy a terminar como empecé, citando a Albert J. Jovell que, en el artículo mencionado cuando se preguntaba: “si los usuarios desconocen sus derechos o no participan en la definición de los mismos, ¿cómo vamos a poder hablarles de obligaciones y deberes?… ” .