El TSJ de Castilla y León anula 15 unidades de gestión clínica de la sanidad autonómica

El Norte de Castilla: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado las quince unidades de gestión clínica de la sanidad regional que se crearon mediante orden del 26 de septiembre de 2016 por no haberse negociado como requiere la ley y por falta de memoria económica de los costes de su puesta en marcha.


La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCYL, facilitada hoy por el Alto Tribunal y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al sindicato CCOO que impugnó la citada orden por entender que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical al no haber existido una verdadera negociación.

También esgrimió el sindicato que esas quince unidades de gestión clínica, un nuevo modelo organizativo para que los profesionales sean los directivos responsables de la gestión de sus recursos, se creaban sin regular ninguna condición de trabajo y sin evaluación del impacto presupuestario de su puesta en marcha.

La sentencia argumenta, en cuanto a la falta de negociación, que el ejercicio de las potestades de «autoorganización no excluye la negociación colectivas cuando en su ejercicio se afecta a las condiciones de trabajo».

La Sala afirma que no consta que se haya convocado a todos los legitimados a negociar con la administración, y recuerda que no se trata de aceptar las posiciones sindicales sino de la posibilidad de que «se expongan y debatan las condiciones de igualdad y contradicción».

El Tribunal considera acreditado que «no se proporcionó a los integrantes de la mesa de negociación los proyectos de gestión clínica de esas quince unidades, ni su evaluación, o memoria, por lo que no se ha podido realizar «una verdadera negociación», ya que los sindicatos desconocían aspectos esenciales del objeto de debate.

Otra de las alegaciones de CCOO se refería a la «ausencia de impacto presupuestario de la orden, que la parte demandada, la Consejería de Sanidad, alegó que la orden impugnada sí incorporaba la preceptiva memoria económica y el preceptivo informe de la dirección general de Presupuestos y Estadística de la Junta». De nuevo la Sala estima este extremo al entender que no cabe considerar suficiente la declaración contenida en la memoria económica, huérfana de la justificación exigible.

Razona la Sala que no se efectúa en la memoria económica «el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha» de esas quince unidades, que «no debe olvidarse, entre los motivos que las justifican se encuentra su mayor eficacia sobre la organización existente».

«Se limita a concluir que no suponen un mayor coste, pero para que esa conclusión esté justificada es preciso que se detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización, y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad o carrera profesional» de los profesionales de esas unidades de gestión clínica, añade la sentencia.

No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia anula esta nueva fórmula de organización, ya que en 2014 anuló el programa piloto por el que se pusieron en marcha las dos primeras unidades de gestión clínica en la unidad de cardiología del Clínico de Valladolid y la Unidad de Psiquiatría del hospital de Zamora por ser entonces disconformes con el ordenamiento jurídico.

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