El Tribunal Constitucional justifica exclusiones asistenciales del RDL 16/2012

Acta Sanitaria: El Tribunal Constitucional ha desestimado “en su práctica totalidad” el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra el Real Decreto 16/2012, que supone la exclusión de la asistencia sanitaria pública de determinados colectivos, como los extranjeros sin permiso de residencia en España; esta sentencia avala, en este aspecto, la reforma sanitaria que realizó el Partido Popular (PP) en 2012, ya  que según el Constitucional estaría justificada por determinados “condicionantes” como los económicos.


En su recurso, el Parlamento de Navarra impugnaba en dos sentidos la reforma de Ana Mato, que en ese momento estaba a la cabeza del Ministerio de Salud. Por un lado, denunciaba la vulneración del artículo 43 de la Constitución española de derecho a la asistencia sanitaria, pues, a juicio de los demandantes, incumple el precepto de “universalización de la asistencia sanitaria”, al entender que quedan excluidos de esta “universalización” los españoles que no tienen la condición de asegurado o beneficiario, así como los extranjeros sin autorización de residencia.

A este respecto, la sentencia señala que, efectivamente y “conforme al art. 1.2 Ley General de Salud (LGS), el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal, en lo que implica de acceso a las prestaciones sanitarias públicas y en la medida en que no puede excluirse a ninguna persona del derecho a ser atendido”. Sin embargo, añade un matiz: “Pero ese derecho se configura y concreta de acuerdo con lo que dispone la ley, que debe regular las distintas condiciones y términos en los que se accede a las prestaciones y servicios sanitarios. (…) El que los poderes públicos deban organizar las prestaciones y servicios necesarios para garantizar la protección de la salud, no significa que estas prestaciones hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios”.

De esta manera, la sentencia recuerda que “la universalidad (…) no puede (…) confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios”, es decir, que el hecho de que todas las personas puedan acceder a la sanidad pública no significa que puedan hacerlo de manera gratuita.

El Tribunal Constitucional admite que el Real Decreto 16/2012 “supone un giro en la anterior política de progresiva extensión de la asistencia sanitaria gratuita o bonificada, a partir de la creación del SNS”. Sin embargo, “el proceso que se inicia con la LGS ha venido determinado por diversos condicionantes, entre ellos los económicos, dada la necesidad de asegurar la viabilidad de la universalización del derecho a la prestación de asistencia sanitaria financiada con fondos públicos, según las circunstancias económicas y sociales y la legítima libertad de elección de las políticas públicas en cada momento”, detalla el Tribunal en su sentencia.

No al límite de ingresos

En este aspecto, el Tribunal Constitucional hace una concesión al Parlamento de Navarra, que asegura que la normativa incumple la reserva de ley que deriva del art. 43.2 CE, pues se ofrece la posibilidad de que accedan a la condición de asegurado los españoles que, en principio, no tienen vínculo con la Seguridad Social y acreditan que sus ingresos no superan el límite fijado reglamentariamente (que es de 100.000 euros anuales).

El Tribunal lo expone de la siguiente manera: “El art. 2.1.b) del Real Decreto 1192/2012 dispone que ese límite de ingresos se sitúa en una cuantía inferior a cien mil euros en cómputo anual, sin que tampoco se justifiquen las razones de dicha opción”. Por tanto, la sentencia considera que se vulnera la reserva de ley, por lo que el inciso referido a los ingresos anuales debe ser declarado inconstitucional y nulo. Con ello, los españoles que no tengan vínculo con la Seguridad Social y superen los 100.000 euros de ingresos anuales, accederán a partir de ahora a la condición de “asegurados”.

Un derecho de “configuración legal”

Por otro lado, el recurso del Parlamento navarro se refería a la exclusión del Sistema Nacional de Salud de los extranjeros empadronados, pero sin autorización de residencia en España. Según informa el Tribunal Constitucional,  el derecho a la asistencia sanitaria es de “configuración legal”, lo que implica que corresponde al legislador su regulación y que, además, puede “ser modulado en su aplicación a los extranjeros”. Según la doctrina constitucional, “el derecho de los extranjeros a beneficiarse de la asistencia sanitaria será determinado y podrá ser limitado por las normas correspondientes. El legislador puede tomar en consideración el dato de su situación legal y administrativa en España y, por ello, exigir a los extranjeros la autorización de su estancia o residencia como presupuesto para el ejercicio de algunos derechos constitucionales”.

El Tribunal considera, en conclusión, que la nueva regulación “no responde a una opción arbitraria, sino a la preservación de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, como el mantenimiento del sistema sanitario público”. Según dicho Tribunal, la finalidad de la reforma del SNS, llevada a cabo por el Partido Popular e impugnada por el Parlamento navarro, es “concretar, en aras al ahorro de costes y a la mejora de la eficiencia del sistema, los sujetos que tienen la condición de asegurados o beneficiarios del SNS” así como “definir, dentro de este ámbito, aquellos colectivos que quedan extramuros de la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos”.

Votos particulares

El Tribunal Constitucional dictó sentencia el pasado 21 de julio de 2016. Sin embargo, no se hizo oficial en ese momento debido a que tres miembros del Tribunal discrepaban de los argumentos y del fallo de la sentencia y decidieron añadir a la publicación de la sentencia sus votos particulares.

De esta manera, el voto particular que formula el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré al que se añade la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, asegura que se trata de una medida incoherente que revierte un derecho social como es la universalización del sistema sanitario público y que no tiene en cuenta que el colectivo afectado está “en riesgo de exclusión social” y que no podrá acceder a ningún tipo de asistencia sanitaria por su falta de recursos económicos.

Por su parte, el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos considera que el Real Decreto impugnado no cumple los requisitos exigidos por la Constitución (art. 86.1) a la legislación de urgencia y que  las nuevas figuras de asegurado y beneficiario tienen como única consecuencia la exclusión de los extranjeros sin permiso de residencia en España.


 

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