El teletrabajo en centros del Sermas debe ser autorizado, voluntario y reversible

Acta Sanitaria: El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado el acuerdo, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, para la implantación del teletrabajo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (Sermas), en el cual señala que “la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada” y que “tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.


Este texto apunta que el teletrabajo debe ser “compatible con la modalidad presencial” y que “la autorización individual de desempeño de funciones en este régimen debe ir precedida de la aprobación de un proyecto de teletrabajo para la unidad o servicio correspondiente”, que garantizará “que este modo de desempeño no lleve aparejados efectos indeseables para los pacientes o usuarios”.

Por tanto, “la aprobación del proyecto de teletrabajo debe contar con el dictamen, supervisión y control de órganos con competencia técnica y reconocimiento organizativo”, recoge este acuerdo, que ordena que la prestación de servicios en este régimen no menoscabe “las oportunidades de formación y de promoción profesional”.

Asimismo, este documento indica que “la concesión del régimen de teletrabajo no alterará la obligación de cumplimiento de la jornada general establecida, con las adaptaciones que se deriven”, si bien, “en todo caso, esta forma de trabajo ha de ser compatible con la preservación del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”.

Sanitarios fijos y temporales

Este acuerdo ordena su aplicación “a los profesionales que se encuentren en activo prestando servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas al Sermas, con independencia de que ostente vinculación de carácter fijo o temporal”.

Con carácter general, este documento excluye del régimen de teletrabajo aquellas actividades “asistenciales, diagnósticas o terapéuticas que deban ser realizadas de manera presencial sobre el paciente, tales como exploraciones, intervenciones terapéuticas, obtención de muestras”.

Además, recoge este texto que las actividades que se desempeñen bajo este régimen por parte de sanitarios deben estar “adecuadamente protocolizadas”. Entre los requisitos que se exigen a los profesionales para poder acceder al teletrabajo está el de “tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos necesarios para realizar las funciones objeto del teletrabajo”.

Recae sobre la Gerencia el facilitar “ordenador y teléfono en aquellos casos en los que resulte imprescindible para el desempeño de las funciones que haya que realizar en la modalidad de teletrabajo”, según este texto, firmado por los sindicatos médico madrileño Amyts, de Enfermería (SATSE), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y CSIT Unión Profesional.

Protección de datos

Este documento establece que el desempeño de funciones en régimen de teletrabajo “debe realizarse con las mismas garantías de confidencialidad y protección de datos requeridas en el desempeño de dichas funciones en el centro de trabajo, por lo que será imprescindible el cumplimiento de todos los requisitos precisos en las aplicaciones informáticas, comunicaciones, sistemas de archivo y cualquier otro procedimiento en el manejo y tratamiento de datos personales”.

Este proyecto de teletrabajo será remitido a la Gerencia por parte del responsable de la correspondiente Unidad o Servicio, y, una vez aprobado, deberá suscribirse un acuerdo de teletrabajo con el trabajador en cuestión. “La autorización del desempeño de funciones en régimen de teletrabajo podrá ser suspendida temporalmente por necesidades del Servicio o por incumplimiento”, destaca este texto.

Por último, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de la Administración y de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, firmantes de este acuerdo, cuya finalidad será vigilar el cumplimiento e interpretar el contenido del mismo.


 

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