El Supremo confirma la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente

Acta Sanitaria: La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, al considerar que su actividad promociona el derecho fundamental a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución.


La Sala fija como doctrina que “la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública”.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de junio de 2019, que confirmó la Orden INT/992/2017 del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

En su sentencia, la Sala analiza como cuestiones de interés casacional si los fines declarados por la Asociación Derecho a Morir Dignamente colisionan con el artículo 15 de la Constitución, que reconoce el derecho a la vida, y si una asociación que solicita la declaración de utilidad pública debe aportar sus cuentas anuales.

Contrario al derecho a la vida

En su recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que se fomenta un mero ideario particular “pro eugenésico y proeutanásico” contrario al derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución. Además, el recurso destacaba que la prestación de servicios y sus prácticas eutanásicas son solo para los asociados y con carácter retributivo.

La Sala, en su sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea, analiza las actividades de la Asociación cuestionada y su relación con los fines que tiene declarados como : 1º “Defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla”; 2º “Defender los derechos del ciudadano al final de su vida”; 3º “Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para1 enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable”; y 4º “Ayudar al socio al final de su vida mediante los recursos de los que, en cada momento, disponga la asociación”.

Esta sentencia centra el debate en determinar si el derecho fundamental a la vida incluye un pretendido derecho a poner fin a ella a voluntad de las personas; o si se quiere, si merece la consideración de que esa finalidad reúna las condiciones necesarias para ser considerada de utilidad pública.

Muerte vinculada a la vida

Para el Tribunal Supremo, no será suficiente concluir que “los fines no son contrarios al derecho a la vida, que sería necesario para que pudiera ser lícita la asociación, sino concluir que, con su actividad, la asociación promociona el derecho a la vida, que es el plus de exigencia que se impone en el precepto que examinamos para la declaración de utilidad pública”.

La Sala considera que los fines de la Asociación declarada de utilidad pública no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, “sino que deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho”.


 

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