El informe no califica ni juzga; se limita a recoger la información disponible sobre cómo se han llevado a cabo las externalizaciones y a comparar con los principios expuestos en la Guía sobre contratación pública y competencia de la propia CNC. En las conclusiones, el organismo recuerda por qué es importante respetar la competencia en los procesos de contratación pública. Si se hace inadecuadamente “
» Control de calidad. La CNC recuerda que, con independencia de quién preste los servicios sanitarios, el nivel de calidad debe estar asegurado. Si es una empresa, el papel de la Administración es controlar que cumple. Y ahí es donde fallan los pliegos de los concursos analizados, especialmente en el caso de Madrid y su plan para privatizar la gestión de seis hospitales públicos. “Desarrollan de un modo muy sucinto los controles de calidad y la penalización efectiva”, es decir, las multas que aplica la Administración si el contratista falla, señala el informe. Las penalizaciones, añade, “pueden incrementar los incentivos a prestar una atención de mayor calidad”, pero en el caso de Madrid “los pliegos contienen un detalle muy escueto de las penalizaciones y de su forma de determinación, lo cual reduce su credibilidad”. Tampoco es bueno, añade, que el máximo que se le pueda restar
“De los 38 contratos de los que se dispone de información, se han producido modificaciones en 24 de ellos (el 64%)”, señala el informe de la Comisión Nacional de Competencia. El CNC dedica un apartado a señalar que la Comunidad de Madrid modificó, solo cuatro días antes de que terminara el plazo de presentación de ofertas, el importe de la garantía que deben aportar las empresas que se presentan al concurso. De ser de un 5% del total (10 años) pasó a ser “anual”, es decir, casi 10 veces menor. “Podría haberse dado el caso de alguna empresa que hubiera descartado participar al entender que no era económicamente rentable, y que con el cambio de condiciones hubiera modificado su decisión, pero sin disponer de tiempo para preparar una oferta”, afirma.
Precisamente este cambio es uno de los argumentos que destacó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cuando, el 11 de septiembre, ordenó la suspensión cautelar del proceso de privatización de la gestión de seis hospitales en Madrid. La reducción del aval de 233 a 28 millones “supone una modificación sustancial de las condiciones” que “podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva”, destacó en el auto.
» Facturación intercentros. La falta de transparencia y de estadísticas fiables lastra los concursos y puede generar incentivos perversos: ir en busca de los pacientes más rentables y dejar en segundo plano a los demás. Los ingresos de las concesionarias parten de una cantidad fija anual por paciente de su área geográfica. Si atraen los de otras áreas, se les compensa. Si sus pacientes se van a otros hospitales, se les penaliza. Esos intercambios son la llamada facturación intercentros. Para determinarla se usan precios públicos que, si no están bien calculados y no reflejan bien los costes, “pueden distorsionar gravemente la oferta sanitaria de los centros de gestión externalizada”, dado que “tendrán incentivos a enfocar sus recursos hacia la captación de pacientes de otras áreas de las especialidades comparativamente mejor remuneradas, desatendiendo la atención de las especialidades peor remuneradas”.
El informe asegura: “La facturación intercentros se dirige a estimular la competencia en la calidad percibida de los pacientes, que no tiene por qué coincidir con una mayor calidad de la asistencia sanitaria”. Es decir, al paciente le puede atraer la habitación individual, pero eso no quiere decir que la atención sanitaria que reciba sea mejor. Tanto en Madrid como en Valencia el informe detecta el “problema” de que la Administración no ha hecho públicas estadísticas “que permitan hacer estimaciones fiables sobre cuánto supondrá la facturación” ni una “metodología de cálculo establecida de los precios”. De ello puede resultar un “elevado riesgo regulatorio”.
» Concurrencia. El informe asegura que los procesos de externalización han tenido “una participación alarmantemente reducida de empresas”. De hecho, en la mayoría solo se presentó un candidato. Los beneficios de la competencia se diluyen si hay pocos licitadores, recuerda el texto. Que haya un número “extraordinariamente reducido” puede presentar “indicios de colusión entre licitadores”. Hay ejemplos. A cinco de las seis licitaciones en la Comunidad Valenciana concurrió solo una agrupación de empresas y las seis fueron finalmente adjudicadas a empresas participadas por Ribera Salud. El informe también recoge el caso de Madrid y la “escasa participación” en el último concurso. “Solo se presentaron tres empresas para los cinco lotes, no existiendo concurrencia de ofertas para ningún lote”.
Resultado: no rebajaron el precio. “No hubo reducciones significativas de la variable precio (la cápita) propuesta [...] por el licitador”, afirma. En una nota a pie de página, los autores hacen un cálculo de probabilidades: “Si existieran 6 posibles licitadores, la probabilidad de que solo se presentaran tres candidatos a los cinco lotes, que ningún lote quede sin oferta y que sus ofertas no coincidieran para ningún lote es del 0,0002%”.
» Plazos reducidos. Si la Administración da poco tiempo a las empresas para presentar sus ofertas, el “efecto indeseado” puede ser “constreñir el número de concurrentes a las licitaciones, e incluso otorgar ventaja a algunas empresas que cuenten inicialmente con información”. El ejemplo es, una vez más, el proceso de Madrid, paralizado cautelarmente por la justicia desde el pasado día 11 de septiembre. Solo daba un mes para presentar las ofertas. Plazo que “puede resultar escaso para la preparación de las proposiciones” dada su complejidad. El nivel de detalle requerido “limita gravemente el número de empresas que pueden realizarlo”.
» Duración de los contratos. “Conviene que los contratos no perduren largos períodos de tiempo sin ser sometidos a competencia”, dice el regulador. Una vez más, le llama la atención el caso del plan privatizador de Madrid, que concede 10 años de contrato. Este plazo “podría ser elevado”, señala, “teniendo en cuenta que los adjudicatarios no deben efectuar grandes inversiones: al tratarse de hospitales prácticamente nuevos [2008], las infraestructuras, equipamiento y mobiliario no requerirán, en principio, más que inversiones de mantenimiento”. Al regulador le “llaman la atención las diferencias” entre comunidades. En la Comunidad Valenciana los contratos, que incluían la construcción, se hicieron por 15 años. En Madrid, los tres primeros hospitales de gestión privada (Valdemoro, Torrejón y Móstoles), con características similares, se adjudicaron por 30 años.