Aprobada la equiparación de la Incapacidad Temporal de los empleados públicos de la Junta de Castilla La Mancha

 CSI-F Castilla La Mancha: El sindicato independiente señala que ambos documentos son la prueba evidente de que la enmienda del PP sobre la IT no era una gracia de Cospedal hacia los empleados públicos de la JCCM (consecuencia de la mejora de la situación provocada por su política), sino fruto del escrito de CSI·F a la Defensora del Pueblo y del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha que hablan de desigualdad y discriminación anticonstitucional.


CSI·F celebra que a partir del 1 de enero de 2014, la Incapacidad Temporal de 50.000 empleados públicos de la JCCM se equipare a los de Administración del Estado, acabando con un maltrato continuado y vejatorio en casos de enfermedad común que durante dos años hemos padecido por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha. No obstante, CSI·F lamenta que la nueva norma no tenga carácter retroactivo (como han hecho en otras comunidades autónomas) y no se pague a los trabajadores que, por ejemplo, perdieron durante los tres primeros días el 100% de su salario en casos de cáncer, infarto, hospitalización o intervención quirúrgica.

Mientras otros sindicatos daban por conseguido el tema hace año y medio, CSI·F intensificó su campaña de movilizaciones, denuncias en los medios de comunicación, presentación de propuestas a los Grupos Parlamentarios, recogida de firmas y, finalmente, denuncia ante la Defensora del Pueblo para que interpusiera recurso de inconstitucionalidad por ser una normativa discriminatoria y vulnerar los principios de igualdad consagrados en los artículos 14 y 41 de la Constitución Española.

Más tarde y, cuando se hizo público, descubrimos que el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha señalaba que ningún documento remitido en el expediente justificaba en laforma exigida por el Tribunal Constitucional la desigualdad material que se producía. Ello implica que dicho tratamiento diferenciado podría ser discriminatorio, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían. En resumen, ha habido discriminación y no se pueden mantener las diferencias normativas porque no existe justificación objetiva y razonable, de acuerdo con los criterios y juicios de valor generalmente aceptados.

Para CSI·F resulta evidente que estos documentos son el origen de la propuesta de Cospedal de equiparación de la IT de los empleados públicos de la JCCM, al conocer que la actuación de la Administración podría suponer una infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española que genera como consecuencia una situación de desigualdad no fundamentada jurídicamente, y por tanto, contraria al principio constitucional del artículo 14 del mismo texto.
 

 

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