Flaco favor al Administrativo de la Salud en una sentencia del TSJ de Castilla La Mancha

El Boletín de Derecho Sanitario y Bioética de los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud de Castilla La Mancha publica esta información en su edición del pasado mes de septiembre. ¿Puede la dirección del hospital acordar que sea el personal de enfermería el que se encargue de citar las revisiones en consulta, o por el contrario estamos ante una función de naturaleza administrativa y, por ende, no puede ser encomendada a dicho colectivo?


El Juzgado de instancia, sin apoyarse en ningún precepto normativo, consideró contraria a derecho la decisión adoptada por la Dirección de Enfermería del Hospital de Cuenca, mientras que el TSJ, con una fundamentación tan parca como esgrimida en la sentencia impugnada, considera que "no consta norma que atribuya las tareas de citación de pacientes para revisión a ninguna categoria de personal", y por tanto, en la medida que no se ha podido objetivar a vulneración de precepto normativo alguno, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Sescam.

Así pues, el personal sanitario, en determinados supuestos, no puede negarse a asumir funciones de contenido administrativo como las que son objeto de enjuiciamiento.

Puedes consultar el Boletín de Derecho Sanitario y Bioética nº 92 (septiembre 2012) AQUÍ

 

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