Redacción Médica: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que avala las sanciones impuestas por el Distrito Sanitario Aljarafe-Sevilla Norte a un facultativo médico como consecuencia de "504 citas ficticias". Aunque el inculpado alegaba que se trataba de "pacientes complejos y requerían un tiempo de atención superior", el Alto tribunal andaluz señala "la solvencia de su confesión primera y la constancia documental de que, en realidad, sí que existieron numerosas citas ficticias".
En una sentencia emitida el pasado 8 de junio, el TSJA ha abordado un recurso de apelación interpuesto por un facultativo médico, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla, desestimatoria de su recurso contencioso administrativo, contra la decisión de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de estimar sólo parcialmente su recurso inicial de alzada, ante una resolución emitida en 2018 por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Aljarafe-Sevilla Norte con un expediente disciplinario en su contra.
Más al detalle, según el TSJA, la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis "concluye, con un detallado estudio de las pruebas practicadas, que están acreditadas todas las infracciones por las que se han impuesto diversas sanciones al actor"; considerando especialmente "acreditadas 504 citas ficticias de un total de 991".
En su recurso de apelación, el facultativo sancionado alegaba la posible prescripción de los hechos, si bien el TSJA descarta tal extremo en su sentencia, pues "aparte de que no se cita el periodo de tiempo que debía haber transcurrido para computar la prescripción, resulta acreditado que los hechos no ocurrieron en 2009, sino en un periodo que comprende de 2014 a 2017", con lo que "no existe el menor atisbo de que exista prescripción".
En cuanto a las "citas ficticias", el apelante, según el TSJA, esgrimía que "admitió que había dado algunas, pero no tantas como aparecen en los listados". La sentencia detalla que en su recurso de apelación, el condenado pretendía "que su confesión quede sin efecto, pues afirma que no quiso decir que fueran citas ficticias, sino que quiso decir que se trataba de pacientes complejos y requerían un tiempo de atención superior, lo que conllevaba, al parecer, inventar las citas".
"De ninguna manera puede prosperar este argumento. Frente a la afirmación que se hace en el recurso, queda la solvencia de su confesión primera, y constancia documental de que en realidad sí que existieron numerosas citas ficticias. Ese fue el hecho sancionado, y dada su gravedad, la sentencia estima adecuada la sanción impuesta", zanja el TSJA.
"Aunque califica esta confesión como desafortunada, no expone el apelante en qué particular de la sentencia se infringe el derecho. Al contrario, de una mera lectura de la misma, se constata el rigor con que se ha examinado la prueba practicada, muy abundante ya en el procedimiento, y luego en el propio juicio; y se llega a una conclusión que por no ser contraria a la lógica, errónea ni arbitraria, debe ser mantenida", indica el TSJA a la hora de desechar los argumentos del facultativo recurrente y confirmar la sentencia inicial.